Desapariciones forzadas, lucha contra la tortura y las detenciones arbitrarias

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Francia y la lucha contra las desapariciones forzadas, la tortura y las detenciones arbitrarias

Lucha contra las desapariciones forzadas

Situación y contexto

Una desaparición forzada es un secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por motivos políticos, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Los autores de las desapariciones actúan por cuenta o con el aval del Estado. Resulta fundamental combatir estas desapariciones no esclarecidas e impunes, que constituyen violaciones graves de los derechos humanos.

Desde la creación en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, cuya labor complementa la del Comité contra la Desaparición Forzada, se le han trasladado 55 000 casos que afectan a 105 Estados. Los informes de las Naciones Unidas dan cuenta de 200 000 desapariciones forzadas en Corea del Norte y han denunciado que desde 2011 es una práctica muy extendida en Siria.

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Mur des disparus à Pristina,
Kosovo (AFP PHOTO/ARMEND NIMANI)

Durante mucho tiempo, la inexistencia de un mecanismo específico que pudiera proteger a las víctimas ha favorecido la impunidad de los autores de este tipo de prácticas. Si las convenciones de Ginebra y sus protocolos dan un marco a las desapariciones forzadas en tiempos de guerra, estas disposiciones de derecho internacional humanitario no cubren ni los conflictos no convencionales ni las situaciones de paz. El hecho de que en Latinoamérica se recurriera de forma corriente y sistemática a la desaparición forzada durante los años setenta del pasado siglo llevó a las Naciones Unidas a crear un instrumento jurídico sobre la cuestión.

Esto posibilitó que se fueran produciendo avances considerables desde el 20 de diciembre de 1978, fecha en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la primera resolución sobre las personas desaparecidas a iniciativa de Francia:

  • En 1980 se creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, cuya labor ha demostrado la magnitud y la gravedad del fenómeno y contribuido a movilizar a la comunidad internacional para que apoye la creación de un nuevo instrumento internacional. En este contexto, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptaron resoluciones relativas a las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias.
  • En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  • En 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera crímenes de lesa humanidad las desapariciones forzadas cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil (artículo 7). Las desapariciones forzadas pueden ser, por lo tanto, competencia de la Corte Penal Internacional.
  • El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, presentada conjuntamente por Francia y Argentina, que la Asamblea General de las Naciones Unidas había adoptado el 20 de diciembre de 2006 y que se firmó en París el 6 de febrero de 2007.
  • Existe un Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el Consejo de Derechos Humanos, cuyo mandato consiste en ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Para ello, el Grupo de Trabajo se ocupa del contacto entre la familia y los Gobiernos afectados.

Protección garantizada por los tratados frente a las desapariciones forzadas

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. En mayo de 2020, la Convención contaba con 98 Estados firmantes y 62 Estados partes. Los últimos Estados en ratificarla fueron Gambia (2018), Dominica, Fiyi y Noruega (2019). Entre 2013 y 2019, la Convención fue ratificada por 25 Estados, en particular, gracias a la campaña conjunta por la ratificación universal de la Convención que llevaron a cabo Francia y Argentina.

La Convención es un verdadero instrumento de lucha contra las desapariciones forzadas. Da una definición legal de la desaparición forzada, que eleva al grado de delito tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, colmando el vacío legal que existía. En ningún caso pueden invocarse circunstancias excepcionales, sean cuales sean.

La Convención combate tanto los casos individuales como la práctica sistemática de desaparición forzada gracias a medidas de investigación y de respuesta proactivas. Por tanto, incrimina a aquel Estado que haga desaparecer a una persona sin que se llegue nunca a conocer su suerte, o que instigue a ello. Califica la práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad. Prohíbe los lugares de detención secretos e intensifica las garantías procesales en torno a la detención. Abre a los allegados el derecho a conocer la verdad sobre la suerte de la persona desaparecida. La Convención también hace hincapié en el derecho de las personas a conocer la suerte de sus allegados desaparecidos así como en el derecho a la reparación de las víctimas. Además, obliga a los Estados a ocuparse especialmente de los niños desaparecidos.

Resulta crucial dar más a conocer este instrumento jurídico innovador, lo que merece el desafío que representa el fenómeno de las desapariciones forzadas en todos los continentes. Cabe destacar la dimensión preventiva de la Convención, que establece mecanismos de control y de alerta temprana, al igual que su función de consolidación del Estado de derecho y de lucha contra la impunidad al término de posibles crisis.

Por último, este texto constituye un órgano de seguimiento singular, el Comité contra la Desaparición Forzada. El 19 de diciembre de 2016 se celebró una Conferencia de los Estados Partes en la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas en Ginebra, presidida por Francia y Argentina. Francia celebra la decisión de la conferencia de mantener el Comité contra la Desaparición Forzada como organismo de seguimiento de la aplicación de la Convención.

El Comité contra la Desaparición Forzada contribuye, entre otras cosas, a satisfacer las aspiraciones de reparación de los familiares de los desaparecidos. El Comité ha contribuido indiscutiblemente a los logros conseguidos desde la entrada en vigor de la Convención, dando a conocer las herramientas de prevención y protección que incorpora y velando por su implementación efectiva.

Un experto independiente francés, Olivier de Frouville, es miembro del Comité contra la Desaparición Forzada.

El 30 de agosto es el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

Francia: compromiso a largo plazo

Francia lleva muchos años luchando activamente contra las desapariciones forzadas:

  • Llevó la iniciativa en la resolución 33/173 del 20 de diciembre de 1978 y presidió las negociaciones relativas a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992.
  • Una subcomisión de derechos humanos elaboró el proyecto de convención sobre las desapariciones forzadas, que culminó en 1998 con la redacción de un proyecto de instrumento vinculante en la materia por parte del experto francés Louis Joinet.
  • Francia presidió el grupo de trabajo creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se encargó de elaborar un proyecto de instrumento de convención para proteger a todas las personas contra las desapariciones forzadas. De conformidad con la resolución correspondiente de la AGNU y como muestra de reconocimiento del destacado papel que lleva más de 25 años desempeñando Francia en este ámbito, la ceremonia de firma de la Convención se celebró en París, algo excepcional para los tratados de la ONU.
  • Francia y Argentina participaron activamente en la organización y copresidieron la Conferencia de las Partes en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas del 19 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 27 de la Convención. En dicha Conferencia, las Partes decidieron mantener el Comité contra la Desaparición Forzada.

Francia ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 23 de septiembre de 2008. Francia también reconoció la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada mediante la declaración del 9 de diciembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención.

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Photos de personnes disparues pendant
la dictature en Argentine (Daniel Garcia/AFP)

En lo fundamental, la legislación francesa es conforme a lo dispuesto en la Convención.

Francia y Argentina siguen llevando a cabo campañas conjuntas por la ratificación universal de la Convención.

Enlaces útiles:

Lucha contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

La tortura y los malos tratos son prácticas extendidas en muchos países. El hecho de que a menudo se ejerza en lugares de detención secretos o de difícil acceso no hace sino dificultar la lucha contra la tortura. El contexto de la lucha mundial contra el terrorismo tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 reforzó esta tendencia ya que hay Estados que no dudan en utilizar las necesidades de la lucha antiterrorista para justificar el recurso a la tortura.

Entre los torturados se hallan adversarios políticos o defensores de los derechos humanos, personas de minorías religiosas o LGTB, presuntos terroristas, etc. Dicho esto, los detenidos de derecho común también son sometidos a tortura en los países poco respetuosos de los derechos humanos, en particular cuando son especialmente vulnerables en razón de su sexo, su edad, su categoría socioeconómica o su condición legal, como puede ser la de refugiado.

Las causas de la tortura y los malos tratos son muchas: además de un posible deseo de ejercer una política de represión, la práctica de la tortura a menudo está relacionada con una carencia crónica de recursos técnicos y económicos, con una formación deficiente de las fuerzas del orden, al igual que con un clima de impunidad que puede existir en algunos países y que, a falta de procedimientos judiciales o de tipificación de los actos de tortura o de malos trato, no puedo sino animar a que se recurra a ellos.

Compromisos de Francia

En el plano internacional, Francia está comprometida con la lucha contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes a distintos niveles.

Ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, convenció que cuenta actualmente con 169 Estados Partes. Dicha convención sitúa a las víctimas en el centro de su dispositivo normativo, por un lado, luchando contra la impunidad de los que cometen dichos actos autorizando el arresto de los torturadores por el mero hecho de encontrarse en el territorio de un Estado parte y, por otro lado, elevando la tortura a crimen de lesa humanidad cuando se utiliza de forma generalizada y sistemática.

La Convención también ha constituido un Comité contra la Tortura, al que los Estados Partes han de presentan un informe cada cuatro años. Francia presentó su último informe en 2015 y compareció ante el Comité los días 19 y 20 de abril de 2016. Cumpliendo con sus obligaciones, Francia entregó un octavo informe periódico al Comité en mayo de 2020. El Comité también asume otras funciones de supervisión: en determinadas circunstancias, cuando el Estado ha reconocido su jurisdicción, como es el caso de Francia, puede examinar las denuncias individuales de particulares que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos reconocidos en la Convención, realizar investigaciones y examinar las denuncias entre Estados.

Francia también firmó el Protocolo Facultativo de la Convención, que creó el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), visitar todos los lugares de privación de libertad en los Estados Partes del Protocolo en colaboración con los mecanismos nacionales de prevención. Obliga a los Estados a instaurar un mecanismo nacional de prevención de la tortura y los malos tratos a más tardar un año después de la entrada en vigor del Protocolo en el Estado Parte. Francia instauró en 2008 su mecanismo nacional de prevención, la figura del Inspector General de Centros de Privación de Libertad, cuyo mandato consiste en asegurarse, con total independencia, de que los derechos fundamentales de las personas detenidas se respetan efectivamente. Actualmente hay 90 Estados Partes del Protocolo.
Hay expertos independientes franceses tanto en el Comité contra la Tortura (Sébastien Touzé, relator), como en el Subcomité para la prevención (Catherine Paulet).

Francia tmbién es parte del Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, que fue ratificado el 9 de enero de 1989, entró en vigor el 1 de febrero de 1989 y cuenta con 47 Estados Partes, al igual que de sus protocolos, que, desde su entrada en vigor, forman parte de dicho Convenio. Éste crea el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes que, como el SPT, visita los lugares de privación de libertad. La última visita del Comité a Francia fue en diciembre de 2019.

Cada dos años, Francia, con la Unión Europea, apoya la adopción de una resolución sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dicha resolución recuerda, entre otras cosas, la prohibición «absoluta» de la tortura y anima a los Estados Partes al Protocolo Facultativo a crear mecanismos nacionales de prevención de la tortura.

Además de estos textos internacionales y europeos, Francia lleva a cabo una campaña activa en aras de la universalización de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, importante eslabón en la prevención de la tortura.

El dispositivo normativo de lucha contra la tortura no se limita a los acuerdos previamente citados, sino que puede extenderse a otros textos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las convenciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación (por raza o sexo), Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa), etc.

Acción concreta de Francia

Más allá de la labor normativa, Francia actúa de distintas formas:

  • Apoya la labor y la actividad del relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Vela por la implementación de las Directrices de la Unión Europea sobre la tortura, elaboradas en 2001 y actualizadas por última vez en 2019. Estas directrices facilitan indicaciones sobre los instrumentos operativos (informe, evaluación, diálogo político, gestión, declaración) que deben utilizar los Estados miembros en sus relaciones con terceros países para eliminar la tortura y los malos tratos en todo el mundo. También apoya la instauración de estrategias de promoción y defensa d elos derechos humanos que se adapten a la situación de cada país y, cuando procede, vela por que se incorporen en ellas la lucha contra la tortura.
  • En aplicación de estas directrices, Francia, junto con sus socios europeos, emprende gestiones en casos individuales de tortura o malos tratos cuando lo considera oportuno. Las embajadas francesas de fuera de la Unión Europea han recibido la instrucción de desarrollar junto con sus socios europeos estrategias de lucha contra la tortura que se adapten al contexto local. Se actúa de forma específica, por ejemplo, promoviendo la ratificación de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, fomentando que se acepten las visitas del relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o implementando mecanismos nacionales de prevención de la tortura, independientes y efectivos, en los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.
  • Francia realiza aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura (80 000 € en 2019).

Enlaces útiles:

Lucha contra las detenciones arbitrarias

El artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que «Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado». Efectivamente, la detención en sí misma no constituye una violación de los derechos fundamentales de una persona, por ello, el derecho internacional de los derechos humanos se va esforzando en fijar los límites más allá de los cuales una detención, administrativa o judicial, se convierte en arbitraria.

Sin embargo, cada año, en el mundo se detiene a personas de forma arbitraria, es decir, sin motivo legal. A veces se las encarcela por haber querido ejercer uno de sus derechos fundamentales, como puede ser la libertad de opinión y de expresión o el derecho de abandonar su propio país.

Para luchar contra esta práctica contraria a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 11) y al Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 5), se han elaborado normas.

Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado el 5 de marzo de 1991 por la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos a iniciativa de Francia, que lo presidió de 1991 a 1997, y está compuesto por expertos independientes. Se reúne tres veces al año, presenta un informe anual, investiga casos de detención arbitraria, examina los alegatos de detención arbitraria que se le someten y realiza visitas de campo. En el contexto del examen de casos individuales, puede enviar «llamamientos urgentes» a los Gobiernos interesados.

Actuación de Francia

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, que cuenta con el apoyo de Francia desde que se creara, cumplió 25 años en 2016. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organizó el 28 de noviembre de 2016 un evento de un día para conmemorar el aniversario con la ayuda de Francia.

Por otra parte, Francia fomenta la lucha contra la detención arbitraria en las Naciones Unidas mediante resoluciones que presenta periódicamente al Consejo de Derechos Humanos. A iniciativa de Francia, en octubre de 2019 se adoptó una resolución para prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrariadurante el 42.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. Dicha resolución permitió prorrogar su mandato, reconocer su labor, solicitarle que, si procede, presente un informe temático y llamar a los Estados a cooperar con él.

Enlaces útiles:

Actualización: junio de 2020